¡Atención! Vea cuáles productos quedarán exentos del incremento del IVA
Publicado: 22/08/2018 10:41 AM
A partir del
próximo 1º de septiembre entrará en vigencia el incremento del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) en cuatro puntos porcentuales, pasando de 12% a 16%, el
cual será aplicable solo bienes suntuarios, medicinas, servicios públicos y
bienes esenciales para la recreación de los venezolanos quedarán exentos del
aumento, reseñó AVN.
La medida,
que forma parte de un conjunto de reformas tributarias y fiscales que permitirá
la entrada de dinero a las arcas públicas y la continuidad de la inversión
social
El Decreto Constituyente de Reforma de la Ley del IVA, fue consignado este
martes por el vicepresidente sectorial de Economía, Tareck El Aissami, y
aprobado por unanimidad en sesión ordinaria de la Asamblea Nacional
Constituyente (ANC).
Entre los
alimentos exonerados se encuentran: Productos del reino vegetal en su estado
natural y semillas certificadas en general; especies avícolas, bovinas y
porcinas destinados al matadero o la cría; carnes de pollo, ganado bovino y
porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera.
Así como: el arroz; la harina de origen vegetal, incluidas las sémolas; pan y pastas
alimenticias; sal; azúcar y papelón, excepto los de uso industrial; café
tostado, molido o en grano, mortadela; atún enlatado en presentación natural; sardinas
enlatadas con presentación cilíndrica hasta 170 gramos; leche cruda,
pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas
infantiles, incluidas la soya.
También
quedan exentos: el queso blanco, margarina y mantequilla, mayonesa, avena; aceites
comestibles, excepto el de oliva y aceites vegetales; maíz utilizado en la
elaboración de alimentos para consumo humano, así como los concentrados para
animales; sorgo y soya.
En el decreto también entran los vehículos dedicados al traslado de usuarios
vía terrestre y acuática, así como el transporte de mercancías y las unidades
de transporte con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad.
Asimismo,
los medios impresos; los servicios prestados por instituciones inscritas o
registradas en los Ministerios de Educación, de Cultura, de Juventud y Deporte
y de Educación Superior; los servicios como electricidad de uso residencial,
servicios de telefonía prestados a través de teléfonos públicos, suministro de
agua, aseo urbano y gas residencial, quedan exonerados.
Para finalizar, entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre y cuando su valor no supere las dos unidades tributarias (U.T), también entran en el grupo exentos.