¡Atención! Vea cuáles productos quedarán exentos del incremento del IVA

El Decreto Constituyente de Reforma de la Ley del IVA fue aprobado este martes por la ANC
Foto: Internet

Publicado: 22/08/2018 10:41 AM

A partir del próximo 1º de septiembre entrará en vigencia el incremento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en cuatro puntos porcentuales, pasando de 12% a 16%, el cual será aplicable solo bienes suntuarios, medicinas, servicios públicos y bienes esenciales para la recreación de los venezolanos quedarán exentos del aumento, reseñó AVN.

La medida, que forma parte de un conjunto de reformas tributarias y fiscales que permitirá la entrada de dinero a las arcas públicas y la continuidad de la inversión social

El Decreto Constituyente de Reforma de la Ley del IVA, fue consignado este martes por el vicepresidente sectorial de Economía, Tareck El Aissami, y aprobado por unanimidad en sesión ordinaria de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

Entre los alimentos exonerados se encuentran: Productos del reino vegetal en su estado natural y semillas certificadas en general; especies avícolas, bovinas y porcinas destinados al matadero o la cría; carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera.

Así como: el arroz; la harina de origen vegetal, incluidas las sémolas; pan y pastas alimenticias; sal; azúcar y papelón, excepto los de uso industrial; café tostado, molido o en grano, mortadela; atún enlatado en presentación natural; sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta 170 gramos; leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas la soya.

También quedan exentos: el queso blanco, margarina y mantequilla, mayonesa, avena; aceites comestibles, excepto el de oliva y aceites vegetales; maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano, así como los concentrados para animales; sorgo y soya.

En el decreto también entran los vehículos dedicados al traslado de usuarios vía terrestre y acuática, así como el transporte de mercancías y las unidades de transporte con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad.

Asimismo, los medios impresos; los servicios prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de Educación, de Cultura, de Juventud y Deporte y de Educación Superior; los servicios como electricidad de uso residencial, servicios de telefonía prestados a través de teléfonos públicos, suministro de agua, aseo urbano y gas residencial, quedan exonerados.

Para finalizar, entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre y cuando su valor no supere las dos unidades tributarias (U.T), también entran en el grupo exentos.

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