Corte Suprema de Brasil archiva pedido de liberación de Lula Da Silva

Ex presidente del Brasil Luis Inácio Lula da Silva
Foto: Internet

Publicado: 22/06/2018 10:44 PM

La Corte Suprema de Brasil archivó este viernes la solicitud presentada por la defensa del expresidente Luiz Inácio Lula da Silva el pasado 19 de junio, en la que se le solicitaba a la Corte que el líder del Partido de los Trabajadores (PT) sea liberado para esperar el juzgamiento de su apelación ante la tercera instancia.

La decisión fue anunciada por el magistrado Edson Fachin, instructor del caso en el Supremo Tribunal Federal (STF), quien ordenó "que el recurso de la defensa sea archivado luego de que el Tribunal Regional Federal de la Cuarta Región (...) rechazara la petición que habían hecho los abogados para que el caso pudiese ser examinado por el Supremo ante su posible inconstitucionalidad", cita la agencia española EFE.

Ante esta decisión, se suspendió el debate que realizaría la Corte Suprema para evaluar la solicitud realizada por la defensa de Lula Da Silva, candidato favorito – según las encuestas – de ganar los comicios presidenciales que se llevarán a cabo este mes de octubre.

Lula se encuentra recluido en una celda de Curitiba, luego de acatar la sentencia dictada por un juez, quien lo condenó por presunto "soborno", al argumentar que el líder del PT aceptó un apartamento como medio de pago por parte de la Constructora OAS. Por esta acusación, sin pruebas, se le condena a 12 años y un mes de prisión.

El pasado 16 de junio, la corte suprema de Brasil emitió un fallo contra las prácticas de la Operación Lava Jato y por mayoría declaró inconstitucional la conducción coercitiva, el instrumento legal para que los investigados sean obligados a testimoniar por la fuerza, como hizo en marzo de 2016 el juez Sérgio Moro con Lula da Silva, reseñó en esa oportunidad el portal argentino El Destape Web.

Por 6 a 5, el Supremo Tribunal Federal, máxima instancia judicial brasileña, ratificó que llevar a alguien a declarar por la fuerza no siendo ni imputado ni procesado debe hacerse apenas como último recurso, si la persona ya se negó a las intimaciones formales.

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