1816: Bolívar decretó la abolición de la esclavitud, primer acto de justicia y humanidad en el país

El Libertador, consciente de las formas simuladas de esclavitud y semiesclavitud que practicaban los amos, también de modo expreso eximió a los exesclavos, mujeres, niños y ancianos “del servicio doméstico y campestre"
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Publicado: 02/06/2023 08:00 AM


El 2 de junio de 1816, el Libertador Simón Bolívar, en ejercicio de la autoridad que concentraba en lo ejecutivo, legislativo y judicial y que emanaba de su nombramiento como Jefe Supremo de la República, emitió en Carúpano el decreto de “libertad absoluta de los esclavos”, con el propósito de hacer justicia a la masa de mujeres y hombres sometidos como propiedad de otro, y con el claro objetivo político de sumarlos a la causa independentista. 

Este decreto fue el primer acto de justicia y humanidad que se tomó en la historia republicana del país con rango de Estado, y que sería luego parcialmente desconocido por los Congresos Constituyentes de Angostura de 1819 y Cúcuta en 1821; significó el peldaño fundamental del derecho social y de la igualdad entre los seres humanos que hoy reconoce el constitucionalismo contemporáneo de la América Meridional.

El Decreto de Carúpano del 2 de junio de 1816 constituyó el inicio, como lo recuerda José Marcial Ramos Guédez “…de la oposición… de los sectores oligárquicos y los terratenientes-hacendados (amos de esclavos), quienes actuaban desde el seno mismo del Ejército patriota y las instituciones gubernamentales”.

El Libertador, consciente de las formas simuladas de esclavitud y semiesclavitud que practicaban los amos, también de modo expreso eximió a los exesclavos, mujeres, niños y ancianos “del servicio doméstico y campestre”.


Decreto la libertad absoluta de los esclavos: 

“Considerando que la justicia, la política y la Patria reclaman imperiosamente los derechos imprescriptibles de la naturaleza, he venido en decretar…la libertad absoluta de los esclavos que han gemido bajo el yugo español en los tres siglos pasados. Considerando que la República necesita de los servicios de todos sus hijos, tenemos que imponer a los nuevos Ciudadanos: Art 1: Todo hombre robusto, desde la edad de 14 hasta los sesenta años se presentará…a alistarse en las banderas de Venezuela (…) Art 2: Los ancianos, mujeres, niños y los inválidos, quedarán eximidos…para siempre del servicio militar, como igualmente del servicio doméstico y campestre (…) El presente Reglamento tendrá fuerza de Ley. Cuartel General de Carúpano, 2 de junio de 1816 / Simón Bolívar”.



REDACCIÓN MAZO 

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