¡Al resguardo del pueblo! Gobernador Héctor Rodríguez emitió decreto para profundizar medidas sanitarias

Solo podrán funcionar comercios de venta de alimentos y bienes de primera necesidad
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Publicado: 15/03/2020 01:09 PM

El gobernador del estado Miranda, Héctor Rodríguez emitió un decreto, a fin de respaldar e implementar las medidas de la emergencia sanitaria desplegada a escala nacional por el Gobierno Bolivariano, cuyo objetivo es evitar la propagación del coronavirus.


En ese sentido, el decreto número 2020-0055, establece entre otras disposiciones la suspensión de la apertura al público de establecimientos comerciales, a excepción de los establecimientos comerciales de venta de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.


Asimismo, señala que el para el acceso a los establecimientos cuya apertura esté permitida, se exhorta al público al uso de tapabocas. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que se mantenga entre las personas la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.


A continuación el texto integro del decreto:


PRIMERO: SE SUSPENDE la apertura al público de los locales y establecimientos comerciales, a excepción de los establecimientos comerciales de venta de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, combustible para vehículos y alimentos para animales domésticos. Los centros comerciales podrán abrir al público para dar acceso exclusivamente a los establecimientos permitidos en el presente artículo. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento comercial que a juicio de las autoridades de salud pueda suponer un riesgo de contagio.


SEGUNDO: La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los ciudadanos y las ciudadanas puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

Para el acceso a los establecimientos cuya apertura esté permitida, se exhorta al público al uso de tapabocas.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que se mantenga entre las personas la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.


TERCERO: SE SUSPENDE la apertura al público de lugares tales como centros educativos, centros culturales, centros deportivos y de actividades físicas, centros recreativos y de ocio, salas de cine, auditorios, salas de fiesta, salas de teatro, salas de conciertos, museos, salas de juegos, bares, licorerías, locales nocturnos y demás lugares de acceso público que a juicio de las autoridades de salud, supongan un riesgo de contagio.


CUARTO: SE SUSPENDE la apertura al público de lugares de expendio de alimentos preparados, pudiendo prestarse exclusivamente servicios para llevar y de entrega a domicilio.


QUINTO: SE SUSPENDEN las fiestas populares y todo tipo de actividades culturales o festivas que en el seno de las comunidades impliquen aglomeración o concentración de personas.


SEXTO: La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los y las asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.


SÉPTIMO: SE SUSPENDE la apertura al público de las playas, ríos, balnearios y piscinas de todo tipo.


OCTAVO: Las medidas adoptadas en el presente Decreto tendrán una vigencia de 15 días continuos contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Miranda, pudiendo ser prorrogados a recomendación de las autoridades competentes en materia de salud.

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