¡Atentos! Sectores público y privado deberán expresar registros contables en bolívares y en petros
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Publicado: 26/11/2019 10:23 AM
El Superintendente de la Sunacrip, Joselit Ramírez, durante su programa Venezuela Cripto, transmitido por Radio Nacional de Venezuela (RNV), aseguró que el Decreto aprobado por el Presidente de la República, Nicolás Maduro, regula el Registro Contable en criptoactivos, el cual establece la puerta de entrada para la construcción de la nueva economía digital en Venezuela.
De acuerdo a la normativa legal, con carácter obligatorio,
todos los órganos y entes del sector público y todo el sector privado, deberán
expresar sus registros contables en bolívares y en petros, una sola contabilidad
expresada en dos modalidades.
En ese sentido, aclaró que no se trata de llevar una
contabilidad adicional. “La contabilidad es única, es una sola, la diferencia
es que vamos a establecer asientos en bolívares con las operaciones que se
realicen con la moneda local y asientos en petros por las operaciones en el
criptoactivo soberano”.
Adicional al asiento ordinario de las operaciones en
bolívares, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, registrarán
contablemente sus operaciones y hechos económicos expresados en Criptoactivos
Soberanos, atendiendo a la normativa que dicte la Sunacrip.
El Decreto N. 4025, aprobado por el Presidente de la República,
Nicolás Maduro, regula el Registro
Contable en Criptoactivos y fue publicado en Gaceta Oficial Número 41.763 el
martes 19 de noviembre, para llevar la contabilidad en Petros.
Ramírez explicó que el decreto para establecer los asientos
contables, establece instruir a las personas naturales y jurídicas, públicas y
privadas, en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y de hechos
económicos expresados contablemente en criptoactivo soberano, sin perjuicio en
su registro en bolívares.

