Este sábado 20 de junio se conmemora el Día Mundial de los Refugiados
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Publicado: 20/06/2020 09:33 AM
Este sábado 20 de
junio se conmemora el Día Mundial de los Refugiados, para destacar el valor, la
perseverancia y su fuerza, así lo asegura el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados (Acnur), lo que conlleva a determinar al menos cinco
motivos por los que se debe acoger y valorar a los refugiados del mundo.
Un refugiado es una
persona que por miedo de ser perseguida por motivos políticos,
religiosos o culturales "se encuentra fuera del país de su
nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la
protección de tal país", así lo asegura Acnur.
Por esa razón, es importante acogerlos y brindarle una mano amiga que
les permita sentirse amparados y apoyados de alguna
manera. Conoce cinco motivos que son de suma importancia para acoger a las
personas que se encuentran en situación de refugiados.
Los refugiados se encuentran entre las personas más vulnerables del mundo. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967 constituyen los instrumentos legales únicos que amparan la protección internacional de los refugiados. Según sus provisiones, los refugiados merecen como mínimo los mismos estándares de tratamiento que el resto de extranjeros en un país y, en muchos casos, el mismo tratamiento que los nacionales.
La Convención de
1951, que define quien es un refugiado, contiene una serie de sus derechos
y también pone de relieve sus obligaciones hacia el país de acogida. La piedra
angular de la Convención es el principio de no devolución. De acuerdo con este
principio, un refugiado no debe ser devuelto a un país donde se enfrenta a
graves amenazas a su vida o su libertad. Esta protección no puede reclamarse
por los refugiados que están considerados un peligro razonable para la
seguridad del país, que hayan sido condenados por un delito particularmente
grave o que se consideren un peligro para la comunidad.
Los derechos contenidos en la Convención de 1951 incluyen: a no ser expulsado, excepto bajo ciertas condiciones estrictamente definidas; a no ser castigado por entrada ilegal en el territorio de un Estado contratante; al empleo remunerado; a la vivienda; a la educación pública; a la asistencia pública; a la libertad de religión; al acceso a los tribunales; a la libertad de circulación dentro del territorio y el derecho a emitir documentos de identidad y de viaje.