¡Gaceta Oficial! Marco regulatorio para que las empresas Fintech operen en Venezuela
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Publicado: 21/06/2021 09:06 AM
En la Gaceta Oficial No 42.151, de fecha 17 de junio de 2021, fue publicada la Resolución No. 001.21, de fecha 4 de enero de este año, de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) que contiene las “Normas que regulan los servicios de tecnología financiera (Fintech)”, reseña Banca y Negocios en su portal web.
“Tiene por objeto regular los servicios financieros prestados a través de nuevas tecnologías, ofrecidos por las Instituciones de Tecnología Financiera en cualesquiera de sus modalidades a las Instituciones del Sector Bancario; y promueve los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al usuario bancario, preservación de la estabilidad financiera, prevención de operación de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”, reseña la resolución.
En su artículo número 4, señalan que para organizarse y operar como Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (Itfb) se requiere obtener una autorización que será emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (Osfin).
Las Itfb tendrán por objeto la realización de operaciones de tecnología financiera con las limitaciones que establezca la Sudeban.
Asimismo, las Itfb deben constituirse bajo la forma de sociedades anónimas, de acuerdo con lo previsto en las leyes respectivas, con acciones nominativas de una misma clase, las cuales no podrán ser convertidas al portador e incluirán en su denominación social las Iniciales Itfb.
"Los miembros que componen la administración de las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario no podrán estar incursos en las inhabilitaciones y prohibiciones para el desempeño de la actividad bancaria, previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario", indica el texto correspondiente al artículo 6.
De acuerdo con la Resolución las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario podrán ofrecer diversos servicios financieros.