Hace 202 años el Congreso de Angostura decretó la libertad para los esclavos

El 11 de enero de 1820, el Congreso de Angostura, decreta la libertad absoluta de los esclavos que poblaban las tierras de Venezuela y la Nueva Granada
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Publicado: 11/01/2022 08:00 AM

El 11 de enero de 1820, el Congreso de Angostura, decreta la libertad absoluta de los esclavos que poblaban las tierras de Venezuela y la Nueva Granada, que se habían unido para constituir la Gran Colombia

Esta decisión tomada siguiendo los lineamientos del Libertador Simón Bolívar, significó una luz para el Continente por ser el primer Congreso en decretar una resolución que reconocía la igualdad entre los hombres, pero que además condenaba a quienes pusieran en práctica esta nefasta herencia del colonialismo europeo. 

A continuación el texto íntegro del Decreto: 

REPÚBLICA DE COLOMBIA: DECRETO SOBRE LA LIBERTAD DE ESCLAVOS

El soberano congreso, tomando en consideración las dos proclamas en que el general Bolívar, entonces jefe supremo de la República de Venezuela, declaró la libertad de los esclavos, primero con algunas modificaciones, y después entera y absoluta, ha reconocido con madura meditación y acuerdo, que esta medida, dictada por la justicia y reclamada por la naturaleza, requiere para ejecutarse de un modo ventajoso a la patria y a ellos mismos, diversas disposiciones preparatorias que en aquellas circunstancias era imposible tomar. Es preciso, en el estado de ignorancia y degradación moral a que esta porción desgraciada de la humanidad se halla reducida, es preciso en tal estado hacer hombres antes de hacer ciudadanos. Es igualmente necesario proporcionarles la subsistencia con la libertad, abriendo un vasto campo a su industria y actividad, para precaver los delitos y la corrupción, que siguen en todas partes a la miseria y a la ociosidad. El congreso, considerando la libertad como la luz del alma, creyó también que debía dárseles por grados, como a los que recobran la vista corporal, que no se los expone de repente a todo el esplendor del día. La experiencia tiene acreditada la exactitud de esta comparación. Guiado por sus lecciones, el congreso se proponía seguir la marcha siguiente:

Reconocer solemnemente, como lo ha hecho en la constitución, el principio sagrado de que el hombre no puede ser la propiedad de otro hombre.

Prefijar un término prudente dentro del cual quedase enteramente extinguida de hecho la esclavitud, como queda abolida por derecho.

Promover activamente la primera civilización de los esclavos, por medio de diversas instituciones, enseñando a leer y escribir a los niños, dando a todos en general alguna idea de los deberes sociales, inspirándoles amor al trabajo y a las virtudes públicas; y haciendo depender de ellas mismas la más o menos pronta posesión de su libertad.

Mantener en ella a los que ya la hubieren obtenido, y concederla sucesivamente a los que se presentaren a servir en la milicia, supieren algún arte u oficio, manifestaren alguna habilidad o talento particular, o se distinguieren por su honradez, conducta y patriotismo.

Poner desde luego término a la introducción de nuevos esclavos.

Formar un censo de los existentes en las haciendas, y asignarles sobre sus productos cierta utilidad proporcional, comprometiéndose ellos a cultivarlas por cierto número de años; en cuyo caso se considerarán como sirvientes libres pero adictos a aquella plantación o hato por el tiempo estipulado.

Formar un fondo efectivo de indemnización en favor de los propietarios que no hubiesen perdido el derecho a ella, por haber tomado las armas contra su país o por otra causa justa.

Como la ejecución de este plan exigía diversos establecimientos, instituciones, medios y recursos, el congreso se ocupaba en organizarlo todo, de modo que en el término preciso de cinco años se hubiera conseguido la extinción total de la esclavitud de toda Venezuela, cuando sucesos extraordinarios dieron una nueva existencia y forma colosal a la República. Era ya preciso trabajar sobre otras dimensiones, concebir otro plan más vasto, y recomenzar la obra con nuevos materiales, a tiempo en que precisamente debía poner término a sus tareas legislativas, dejando tan augustas funciones para la representación nacional de Colombia, que ha de reunirse a principios del año próximo, conforme a la ley fundamental.

Por todas estas consideraciones el soberano congreso ha tenido a bien suspender hasta el año siguiente el plan que se proponía para la extinción absoluta de la de la esclavitud; y entre tanto, ha venido en decretar y decreta lo siguiente:

Artículo 1° La esclavitud queda abolida de derecho, y se verificará de hecho su total extinción dentro del término preciso y por los medios prudentes, justos y filantrópicos que el congreso general tuviese a bien fijar en su próxima reunión.

Artículo 2° Entre tanto, las cosas quedarán en el estado mismo en que se hallan hoy día, en cada uno de los tres departamentos de la República, sin hacerse la menor novedad en provincia ni lugar alguno, permaneciendo en libertad los que la hayan obtenido, y aguardando a recibirla del congreso general los que se encuentran en servidumbre.

Artículo 3° Sin embargo, los que fueren llamados a las armas por el presidente de la República o hicieren algún servicio distinguido, entrarán desde luego en posesión de su libertad, llevándose cuenta y razón para las indemnizaciones a que haya lugar.

Artículo 4° La introducción de esclavos en el territorio de la República, ya sea para comercio, ya para establecimiento, queda prohibida bajo la multa de $ 1.000 por individuo.

Artículo 5° Haciendo la República profesión de respetar las leyes, usos y costumbres de todas las naciones, se declara que todo esclavo fugitivo de país extranjero será puesto en prisión y restituido a su amo, castigando con la pena de pagar su estimación con los gastos y perjuicios a los que hayan favorecido su venida, y a los que los ocultaren y protegieren.

Tendrá lo entendido el supremo poder ejecutivo, y dispondrá lo necesario a su cumplimiento.

Se siguió después el segundo examen del proyecto de decreto sobre el reconocimiento y liquidación de la deuda nacional, y se anotaron las observaciones que ocurrieron, acordándose que con presencia de todas ellas se redactase para la próxima sesión, con lo cual finalizó la presente.

REDACCIÓN MAZO

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