LOPNA: 22 años garantizando la protección de los niños, niñas y adolescentes

El 1 de abril del año 2001 el Comandante Hugo Chávez promulgó la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (LOPNA)
Foto: Internet

Publicado: 01/04/2023 08:20 AM

El 1 de abril del año 2001 el Comandante Hugo Chávez promulgó la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (LOPNA), normativa que resguarda los derechos fundamentales de los niños en Venezuela.

Esta Ley regula todo lo relacionado con  los deberes y responsabilidades propias de la atención y protección de los niños, niñas y adolescentes, en nuestro país y tiene sus bases en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, el 20 de noviembre de 1989, cuyo objetivo fue transformar necesidades en derechos.

El 29 de agosto de 1990, se promulgó en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, para brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescentes.

El año 2007, se modifica la ley con el propósito de reformular  la estructura institucional de protección a niños y adolescentes.

La reforma otorga nuevos derechos a los niños como el buen trato, e introduce por primera vez, la palabra amor en un texto legal.

La LOPNA, adicionalmente pone de manifiesto la diferencia entre niño, niña y adolescente: Niño o niña es toda persona con menos de 12 años de edad. Adolescente es toda persona con edades comprendidas entre los 12 y los 18 años, condiciones derivadas particulares que determinan la asignación de obligaciones.

Entre las garantías consagradas están los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección en casos de conflictos armados, a la educación, al acceso de la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la protección y seguridad, a la participación libre y al desarrollo.

Es de destacar que cada derecho plasmado en la ley comporta un deber. Entre los que deben cumplir los niños, niñas y adolescentes, se encuentran: Respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre y cuando sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico; respetar los derechos y garantías de las demás personas; cumplir sus obligaciones en materia de educación; honrar a la Patria y sus símbolos; respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas; conservar el medio ambiente.

La LOPNA también promueve la educación de niños y adolescentes indígenas y obliga al Estado a garantizar a todos los niños y adolescentes indígenas regímenes, planes y programas de educación que promuevan el respeto y la conservación de su propia vida cultural, de su idioma y el acceso a los conocimientos generados por su propio grupo o cultura.

REDACCIÓN MAZO

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