¡Ojo! Lee aquí qué y cuáles son las Zonas de Seguridad



Publicado: 07/04/2017 06:12 PM

¿Sabías que la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación contempla zonas de seguridad? Sabías que de acuerdo con el artículo 47 de esta normativa, "se entiende por Zonas de Seguridad, los espacios del territorio nacional, que por su importancia estratégica, características y elementos que los conforman, están sujetos a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas".

La normativa que fue publicada en Gaceta Oficial número 37.594  después del golpe de Estado perpetrado por la derecha nacional con apoyo internacional contra el Comandante Eterno, Hugo Chávez Frías en abril de 2002, también contempla en su artículo 48 la clasificación de las zonas de seguridad.

En ese sentido dice el citado artículo de la normativa legal que “El Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación, podrá declarar Zonas de Seguridad, los espacios geográficos del territorio nacional señalados a continuación:

  1. Una Zona de Seguridad Fronteriza.
  2. Una zona adyacente a la orilla del mar, de los lagos, de las islas y ríos navegables.
  3. Los corredores de transmisión de oleoductos, gasoductos, poliductos, acueductos y tendidos eléctricos principales.
  4. Las zonas que circundan las instalaciones militares y públicas, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales.
  5. El espacio aéreo sobre las instalaciones militares, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales.
  6. Las zonas adyacentes a las vías de comunicación aérea, terrestre y acuática de primer orden.
  7. Cualquier otra zona de Seguridad que se considere necesaria para la seguridad y defensa de la Nación”.

También existe zona de seguridad fronteriza

La citada Ley define en su artículo 49 que son las zonas de seguridad fronteriza, en ese sentido reza que son: "un área delimitada que comprende una franja de seguridad de fronteras, así como una extensión variable del territorio nacional, adyacente al límite político-territorial de la República, sujeta a regulación especial que estimule el desarrollo integral, con la finalidad de resguardar las fronteras y controlar la presencia y actividades de personas nacionales y extranjeras, quienes desde esos espacios geográficos, pudieran representar potenciales amenazas que afecten la integridad territorial y por ende la seguridad de la Nación".

De utilidad pública

El artículo 50 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación reza en su artículo 50 que "el Ejecutivo Nacional, previa opinión del Consejo de Defensa de la Nación, por vía reglamentaria podrá declarar de utilidad pública, a los fines de la presente Ley, los espacios geográficos que comprenden las Zonas de Seguridad, fijando la extensión de los mismos, en su totalidad o por sectores, pudiendo modificarlas cuando las circunstancias lo requieran y ejercer su control, regulando la presencia y actividad de personas nacionales y extranjeras, naturales y jurídicas en dichas áreas".

Acceso a las zonas de seguridad no pueden ser obstruidos

"Los corredores viales terrestres, aéreos o acuáticos que dan acceso a las instalaciones que estén declaradas Zonas de Seguridad, no podrán ser obstruidos", reza la citada normativa en su artículo 51, y que puede ser leída en http://www.menpet.gob.ve/ repositorio/imagenes/file/normativas/leyes/Ley_Organica_de_Seguridad_de_la_Nacion.pdf.

Agrega artículo 51 que "en caso de presentarse esta situación, los responsables serán sancionados de acuerdo con lo establecido por las leyes y reglamentos que rigen la materia, estando obligadas las autoridades competentes a restituir de inmediato el libre acceso".

En noviembre de 2014 fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6156 el Decreto con Rango, valor y Fuerza N° 1.473 de Reforma de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. La reforma de la normativa consistió en la incorporación de un nuevo artículo por medio del cual se crea un sistema de protección para la paz, en el cual se integren todos los niveles políticos territoriales, con el pueblo organizado y las instancias de gobierno comunal, reseñó en diciembre del citado año http://www.finanzasdigital.com. Es decir los artículos citados anteriormente se mantienen igual.

En el 2002 se crearon ocho zonas de seguridad

En septiembre de 2002, cinco meses después del golpe de Estado de abril, el Gobierno Nacional decretó ocho zonas de seguridad en las jurisdicciones del Distrito Capital y el estado Miranda, que incluyen la Base Aérea Francisco de Miranda "La Carlota" y la Comandancia de la Guardia Nacional y sus instalaciones en El Paraíso.

Aquellos decretos otorgaban la administración, supervisión, control y vigilancia de esas zonas de seguridad al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Entre las zonas de seguridad decretadas en aquel año se encontraban: el Cuartel General de Brigada Arturo Sánchez (La Casona), la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda (La Carlota), Fuerte Tiuna, Comandancia General de la Armada, Comandancia General de la Guardia Nacional, Dirección de Hidrografía y Navegación de la Armada, Venezolana de Televisión y Servicio Autónomo Radio Nacional de Venezuela (Hoy RNV C.A.)

En el Sistema y Servicio Eléctrico Nacional también se aplicó

En agosto de 2013 fue publicada en Gaceta Oficial el Reglamento Especial de Zonas de Seguridad del Sistema y Servicio Eléctrico Nacional, el objetivo fue regular el régimen jurídico aplicable a personas, bienes y las actividades actividades que se desarrollen, sus servicios asociados y áreas adyacentes, publicó en esa oportunidad http://www.correodelorinoco.gob.ve.

Estas zonas de seguridad son todas aquellas áreas bajo régimen de administración especial del espacio geográfico, consideradas servicios esenciales del sistema eléctrico, sus adyacencias, bienes asociados que por su importancia estratégica, están relacionadas con las actividades de generación, transmisión, distribución, despacho y comercialización, agregó la fuente.

El CNE y las zonas de seguridad

En mayo de 2016, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) prohibió las marchas sin permisos o violentas en las sedes del Consejo Nacional Electoral (CNE) de todo el país, esto luego de que durante dos semanas seguidas miembros de la autodenominada Mesa de la Unidad Democrática (MUD) convocaron marchas hasta la sede del poder electoral las cuales terminaron de manera violenta y en donde se registraron agresiones contra funcionarios del ente comicial.

En esa sentencia del TSJ se planteó el tema de las zonas de seguridad.

En el documento emitido por el máximo tribunal del país se insta al Poder Ejecutivo Nacional evaluar la denominación de zonas de seguridad las adyacencias de las sedes del Consejo Nacional Electoral en todo el país, según lo estipulado en los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. Por lo que serán notificadas de la decisión el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, los ministros del defensa, de interiores y justicia, CNE, Defensoría del Pueblo y el alcalde del municipio Libertador de Caracas, por encontrarse la sede principal en esa jurisdicción, publicó el 23 de mayo de 2016 el Correo del Orinoco en su página web http://www.correodelorinoco.gob.ve/.

En otras palabras, podemos decir que se decretan zonas de seguridad con el fin de resguardar espacios del territorio nacional, que por su importancia estratégica, lo requieran.

 

Comparte esta noticia: