Penas de 14 a 30 años de Prisión Contra los 57 Procesados Por la Rebelión de Puerto Cabello

Publicado: 26/06/2024 09:00 PM

La defensa rechazó los cargos formulados

(El Nacional, 29 de 1962)

  • A tan solo 27 días de El Porteñazo, en un juicio brevísimo cuya celeridad procesal sorprendió a todos los juristas de Venezuela, los 57 procesados por el alzamiento cívico militar fueron impuestos de sus condenas. Así se violentaron todos los lapsos jurídicos, sin dar tiempo a evacuar pruebas ni sustanciar debidamente los expedientes.
  • El Debido Proceso, regla fundamental que garantiza la imparcialidad y el desarrollo pleno de la justicia para impedir la vulneración del derecho que asiste a los indiciados, fue ignorado por los magistrados, sin excepción alguna.
  • Quedó así, no solo desarticulada toda la argumentación jurídica y vulnerado el derecho a la defensa, sino que se ocultaron las pruebas fehacientes sobre las masacres cometidas por el gobierno en el sector La Alcantarillla y los fusilamientos efectuados, sin formula de juicio, a cientos de estudiantes y soldados dentro del del Liceo Miguel Pena de Puerto Cabello.
  • La orden de Rómulo Betancourt fue: “Juicio rápido y pena máxima”. Así, los procesados fueron aislados, incomunicados e incesantemente sometidos a todo tipo de amenazas y torturas `psicológicas, para evitar que el juicio se efectuara dentro de los lapsos establecidos por el Código de Enjuiciamiento Militar y ocultar la verdad.
  • El día de la lectura de cargos, agentes de la Digepol llegaron a los calabozos, esposaron a los 57 detenidos y los tuvieron durmiendo tres días boca abajo contra al suelo.
  • Agentes de la Digepol allanaron la sede de la Corte Militar Accidental y permanecieron dentro de la sala en actitud intimidante contra los procesados.
  • Solo se le dio el derecho de palabra al Capitán de Corbeta Víctor Hugo Morales, quien entre otras cosas, denunció abiertamente los mecanismos de violencia que el gobierno había impuesto en todos los rincones de Venezuela, superando con creces la que se había vivido en tiempos de dictadura.
  • Ese día se dictaron los autos de detención para los militares y civiles que habían participado en el movimiento, el 2 de junio en Puerto Cabello. He aquí el listado:
  • Militares: Cap. Nav. Manuel Ponte Rodríguez, Cap Fgta. Pedro Medina Silva, Cap. Cta. Víctor Hugo Morales Monasterios, Cap. Cta. Miguel Henrique Ledezma, Cap. Cta. Luis Francisco Avilan Montiel, Tte. Fgta. José Florencio Ramos Meléndez, Tte. Fgta. Carlos Fermín Castillo, Tte. Fgta. Antonio Piccardo Roán, Tte. Fgta. Pastor Pausides González, Tte. Fgta. Wallis Medina Rojas, Alf. Nav. Andrés Leal Romero, Alf. Nav. Ottoniel Piccardo Román. Alf. Nav. Jaime Penso Nebrus, Alf .Nav. Rafael Sierra Acosta, Maestre de Primera Rafael Simón Camacaro Cuicas, Maestre de Primera Luis Armando Martínez, Maestre de Primera Jesús Poyert, Maestre de Primera (a) Luis Gregorio Guerrero Chávez, Maestre de Segunda Manuel Vallejo Córdova, Maestre de Segunda Luis Jiménez Ardían y Maestre de Segunda Teófilo Santaella.
  • Civiles: Juan Fernando Ravelo, Efraín Blanco, Máximo Santiago Maduro, Miguel Angel Reyes Romero, Pablo López, Raúl Cordero, Gerardo Tovar, Félix Gil Moreno, Oscar Eduardo Sánchez, Antonio Ramón García, Francisco Alberto Caricote Agreda, Antonio Guevara Jiménez, Carlos Richardi, Marcial José Blanco Graciani, Miguel Véliz Montero, Enrique A. Gauthier, Oswaldo Rojas La Roche, Dr. German Lairet, José Fabio Urbina, Gastón Alvaro Carvallo López de Ceballos, José López Trompiz, Dr. Manuel Quijada González, Julio Alberto Moras, Rafael Gutiérrez Rivero, Boris Domínguez Medina, Julio Valero Roa, Julio Domingo Blanco González, Oscar Carreño, Servando Garcés Fergursson, Juan de Mata Padrón Bolívar, Enrique Rivas Romero, José Reyes Puertas Cañizales y Andrés Eloy Blanco Graciani.

REDACCIÓN MAZO

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