Quien mate a su mujer por adulterio infraganti no será homicida (Últimas Noticias, 20 de octubre 1965)

Publicado: 11/01/2023 10:00 PM

    • Durante el gobierno de Raúl Leoni, quien tenía mayoría parlamentaria en el Senado por parte del partido Acción Democrática, se aprobó el artículo 217, propuesto para la reforma del Código Penal, el cual rezaba textualmente:

“No incurrirá en las penas comunes de homicidio o lesiones el marido que, sorprendido por el adulterio de su mujer, en el momento de descubrir el hecho, mate o lesiones a la mujer o a su cómplice o a ambos. En tales casos las penas de homicidios o lesiones se reducirán a prisión que no exceda de tres años ni baje de seis meses, a menos que estas tengan asignadas en la ley una pena menor…”.

    • Esta norma aprobada por los senadores de AD y parte de la bancada copeyana, en primera discusión, no solo anulaba la institución de Derecho Civil para la disolución matrimonial por la vía civilizada del divorcio, sino que era una violación flagrante del Derecho Constitucional sobre la inviolabilidad del Derecho a la Vida.

    • Esta atenuante, justificó la violencia de género machista y sirvió de vía de escape judicial para amparar numerosos feminicidios durante su vigencia. 

    • El artículo fue finalmente derogado en 2005 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por inconstitucional. 

REDACCIÓN MAZO

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