Sudeban ordena suspender cobro por servicio de punto de venta por no presentar actividad transaccional
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Publicado: 05/05/2020 11:50 AM
A través de un comunicado la Superintendencia de las Instituciones
del Sector Bancario (Sudeban) ordenó a las instituciones bancarias y compañías
emisoras de tarjetas de crédito y débito suspender el cobro por el servicio de
punto de venta a aquellos usuarios que no presenten actividad transaccional o
no generen un monto suficiente producto de su actividad transaccional para
cubrir los costos operativos del sistema, por un período mayor a 30 días
continuos.
A continuación el texto del comunicado de Sudeban:
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario
(Sudeban), en concordancia con lo establecido en las medidas de protección
económica emanadas por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela,
Nicolás Maduro, en el marco del Estado de Alarma para atender la emergencia
sanitaria por el coronavirus (Covid-19) y en ejercicio de sus atribuciones para
determinar las condiciones de prestación de los servicios de la banca pública y
privada y sus servicios conexos, ordenó lo siguiente:
A las instituciones bancarias y compañías emisoras de
tarjetas de crédito y débito, suspender el cobro por el servicio de punto de
venta a aquellos usuarios que no presenten actividad transaccional o no generen
un monto suficiente producto de su actividad transaccional para cubrir los
costos operativos del sistema, por un período mayor a 30 días continuos.
Asimismo, implementar mecanismos para la efectiva suspensión
del servicio de punto de venta a los usuarios con alguna de las
particularidades transaccionales descritas, durante el lapso que se mantenga el
Estado de Alarma.
En cuanto a los proveedores de puntos de venta deberán
abstenerse de efectuar recargos o cobros por estos servicios, en los casos que
dichos usuarios no presenten actividad transaccional o no generen un monto
suficiente producto de su actividad transaccional para cubrir los costos
operativos del sistema, por un período mayor a 30 días continuos.
En este sentido, se dio inicio a mesas de trabajo en conjunto
con la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos de Venezuela (Sundde) y el Ministerio del Poder Popular de
Comercio Nacional, con la finalidad de revisar las estructuras de costos de las
tarifas establecidas por concepto de servicios. Es importante destacar que, el
cumplimiento de la presente instrucción por parte de los sujetos regulados, no
podrá generar montos acumulados de deudas, ni intereses moratorios en
detrimento de los usuarios, durante el lapso de suspensión de los servicios.
Finalmente, este Ente Supervisor destaca como un factor
positivo que muchas empresas que iniciaron como proveedores de puntos de venta,
inviertan en proyectos nacionales con el objetivo de desarrollar una mayor
oferta en cuanto a las alternativas de medios de pago, considerando el
crecimiento de aproximadamente un 90% de las transacciones que se realizan a
través de estos canales. Sin embargo, el crecimiento del sector no puede ser
anárquico y fuera del marco normativo, pretendiendo con ello eludir los
procesos autorizatorios ante los órganos designados para ello e incluso afirmar
que dicha actividad no cuenta con reguladores naturales.
Estas acciones tienen como propósito la protección del
pueblo venezolano en un momento histórico en el que se ha visto afectado el
aparato productivo mundial debido a la pandemia ocasionada por la Covid-19. En
este sentido, la Sudeban, siguiendo los lineamientos del Ejecutivo Nacional y
en procura del beneficio de los usuarios del sistema bancario, continuará
trabajando como en su oportunidad lo hizo con la puesta en marcha y expansión
del Pago Móvil Interbancario, para masificar las alternativas de medios de pago
electrónico y desarrollar una oferta más robusta, con el apoyo de proyectos
nacionales.