Tribunal privó de libertad a tres ciudadanos por estafa en caso Directv
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Publicado: 09/06/2020 06:43 PM
Este martes el Juzgado Vigésimo Primero de Primera
Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, decretó medida privativa de libertad
contra los ciudadanos Héctor Rivero Olivares, Carlos
José Villamizar y Rodolfo Carrano Puglieses, por la presunta
comisión de los delitos de coautoría y estafa agravada en concurso real.
La información fue publicada
en la red social Facebook del TSJ. El texto completo del documento:
“El Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decretó medida
privativa de libertad a los ciudadanos Héctor Rivero Olivares, Carlos José
Villamizar y Rodolfo Carrano Puglieses, por la presunta comisión de los delitos
de coautoría -de acuerdo con el artículo 83 del Código Penal- para la comisión
de los delitos de estafa agravada en concurso real, previsto y sancionado en el
artículo 462 numeral 2 y 88 del Código Penal; boicot, tipificado en el artículo
53 de la Ley Orgánica de Precios Justos; desestabilización de la economía, de
acuerdo con el artículo 54 de la Ley Orgánica de Precios Justos; y en relación
al delito de asociación para delinquir de conformidad con lo previsto y
sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 4 numeral 8 de la Ley
Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”.
El documento
señala: “De acuerdo a los hechos, el pasado 20 de mayo de 2020, la Sociedad
Mercantil Galaxy Entertainment de Venezuela SCA, conocida con la denominación
comercial de "Directv Venezuela" realizó la suspensión abrupta de la
prestación del servicio de televisión por suscripción en el territorio
venezolano.
En consecuencia el mencionado Juzgado
decretó la medida de privación preventiva de libertad en contra de los
ciudadanos ya identificados en vista de que se llenan los extremos de los
artículos 236 numerales 1,2 y 3; 237 numerales 2 y 3; 238 numeral 2 del Código
Orgánico Procesal”.