TSJ suspendió por 90 días la aplicación de tributos por parte de gobernaciones y alcaldías
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Publicado: 07/07/2020 06:55 PM
Este
martes la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), suspendió
por un lapso de 90 días, la aplicación de cualquier instrumento normativo
dictado por los concejos municipales y consejos legislativos de los estados,
que establezcan algún tipo de tasa o contribución tributaria, así como
cualquier decreto o acto administrativo de efectos generales dictado con la
misma finalidad, por los alcaldes o gobernadores.
En ese sentido, el TSJ en la sentencia N° 078-2020
ordena al ciudadano Tareck El Aissami, vicepresidente Sectorial del Área
Económica y ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional,
para que, junto con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del
Distrito Capital, conforme una mesa técnica para coordinar los parámetros
dentro de los cuales ejercerán su potestad tributaria, y armonizar lo referido
a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos.
También El Aissami deberá presentar al máximo
juzgado un informe detallado de las actuaciones desplegadas en ejecución de la
presente sentencia.
La sentencia señala que los alcaldes y gobernadores deben ejercer
sus competencias en materia tributaria, conforme al artículo 316 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que garantiza que no
se excedan los límites establecidos.
En esa dirección, la sentencia detalla que el
equilibrio del ejercicio tributario en los estados y municipios permitiría
nivelar tantos los tipos impositivos como los procedimientos tributarios.
Asimismo, permitirá que los contribuyentes tengan
certeza sobre los procedimientos tributarios y cargas fiscales que generan
durante su actividad productiva, con lo cual se estarían creando condiciones
que promuevan el desarrollo económico y social del país.