EL DESPOJO DEL ESEQUIBO SE FRAGUÓ ENTRE AMENAZAS Y TRAMPAS LA INVALIDEZ DEL LAUDO ARBITRAL DE PARÍS

Publicado: 13/05/2026 08:23 PM

(La Verdad, 13 de octubre de 1965 y Memorias de Venezuela, Nº 34, enero-febrero 2016)

  • Hace 126 años, el 3 de octubre de 1899, un tribunal arbitral con sede en París sentenció que el Cajón del Esequibo, con una dimensión de 159.000 km cuadrados, cuya posesión legítima, pacífica y duradera por más de 300 años ejerció la Capitanía General de Venezuela en concordancia con el principio ancestral del Derecho Internacional Uti Possidetis Iure *, pertenecía al Reino Unido.
  • Todo ello en contradicción con el reconocimiento público y notorio que, en 1825, Inglaterra hizo a la República de la Gran Colombia de sus fronteras limítrofes con el Río Esequibo y con el Tratado Anglo-Holandés de 1814, mediante el cual solo adquirió de Holanda 37.000 km cuadrados por un monto de 3 millones de libras esterlinas.
  • En su obra “Historia de los Pueblos de Habla Inglesa” el Primer Ministro Británico, Winston Churchill, esbozó el reparto colonial en los siguientes términos: “Los británicos estaban principalmente afectados por lo que se refiere al arreglo colonial… Las capturadas colonias francesas fueron devueltas… Los holandeses recobraron sus posesiones de Las Indias Orientales (Indonesia)… la rica isla de Java devuelta a sus antiguos propietarios… y por el precio de tres millones de libras adquirieron una parte de la Guayana de los holandeses”.
  • Adquisición que delimita con el Río Esequibo, hasta donde delimitaba la Guayana Holandesa, no más allá. Por lo tanto, el fallo Arbitral de París de 1899 perpetró el mayor despojo territorial del que se tenga noticia en los anales de la historia universal.
  • En primer lugar, la principal anomalía consistió en conceder a Inglaterra una extensión muy superior a la dirimida en autos, cayendo en el vicio de Ultra Petita. En segundo lugar, rechazó la presencia de la delegación venezolana durante los dos años de las sesiones que determinaron que el territorio expoliado fuese adjudicado a Inglaterra; por último, se forjaron y ocultaron mapas y documentos en los archivos británicos, que hasta la fecha de hoy no han sido revisados por Venezuela ni por los tribunales internacionales.
  • Por lo tanto, esta sentencia está viciada de nulidad absoluta en los aspectos formales, como también en la materia fundamental, de un laudo que fue objeto de un verdadero fraude procesal de fondo, como de forma.
  • La querella, como tal, estuvo sometida a la voluntad de un único árbitro parcializado a favor de Inglaterra, que impuso un procedimiento en ausencia de Venezuela, bajo la representación de un tercero, igualmente parcializado, los Estados Unidos de Norteamérica.
  • Sin la presencia de Venezuela, los árbitros norteamericanos e ingleses designaron como árbitro de equidad y de derecho al abogado ruso Frederick De Martens.
  • De Martens amenazó abiertamente, en la mesa de negociaciones, con la invasión inglesa al territorio venezolano, para ejecutar de facto la anexión de Upata hasta las márgenes del Río Caroní.
  • Otro argumento, que vicia el Laudo Arbitral de París de 1899 de nulidad absoluta, es que, en 1834, Inglaterra, toda vez disuelta la Gran Colombia, oficialmente reconoció a Venezuela como república independiente en el concierto de las naciones, admitiendo que nuestros territorios son los de la antigua Capitanía General de Venezuela. Por lo tanto, los límites de la entonces Guyana Británica obedecen a este reconocimiento de pleno derecho del territorio venezolano.
  • De hecho, posteriormente, el jurista estadounidense Severo Mallet-Provost, designado como Secretario del Tribunal Arbitral de París, reveló que “a Gran Bretaña se le concedió un territorio sobre el cual no tiene la menor sombra de derecho”.
  • En efecto, Severo Mallet-Prevost, en carta póstuma publicada en 1948, puso al descubierto como el árbitro Federico De Martens forzó la decisión a favor de Gran Bretaña y amenazó con otorgar más territorio a los ingleses sino se sumaban a una decisión unánime, o por consenso, para despojar a Venezuela de estas tierras.
  • Como telón de fondo, siempre ha subyacido la pretensión británicade correr sus fronteras hasta la región del Yuruari, donde se tiene conocimiento de la existencia de inmensos yacimientos de oro y de diamantes desde 1740. Venezuela fue, de hecho, uno de los principales productores de oro en el mundo (1870-1910) hasta que la producción decayó debido al auge petrolero.

*El uti opossidettis iure, del latín “como poseéis de acuerdo al derecho”, es un principio de Derecho Internacional que establece que los nuevos Estados surgidos de un proceso de independencia o descolonización mantendrán las mismas fronteras que tenían como divisiones administrativas coloniales al momento de su independencia.


REDACCIÓN MAZO

Comparte esta noticia: