Hernández Lárez: FANB desplegada contra minería ilegal en Amazonas

Escucha esta noticia: 🔊

Tu navegador no muestra audio


Estás actividades están enmarcadas en el quinto objetivo del Plan de la Patria
@dhernqndezlarez

Publicado: 07/06/2024 11:30 AM


El Comandante Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEO-FANB), GJ. Domingo Hernández, informó que el cuerpo castrense está desplegado para defender el estado Amazonas de la minería ilegal.
"En el marco de la Operación Neblina 2024  #FANB se encuentra desplegada ejerciendo la soberanía nacional contra grupos delincuenciales de minería ilegal que traspasan las áreas de seguridad y defensa en nuestras fronteras para cometer ecocidio en el territorio del estado Amazonas", expresó  Hernández Lárez a través de la red social X.

Además recordó a la ciudadanía las actividades prohibidas dentro de los parques nacionales:

1. Los cultivos agrícolas en general, la cría comercial o de subsistencia de animales domésticos, la agroforestería o actividades agro-silvo-pastoriles y la acuicultura comercial.

2. La minería y la explotación de hidrocarburos.

3. La construcción de cualquier tipo de planta de generación de electricidad.

4. La construcción de diques marginales a cursos de agua y obras hidráulicas similares.

5. El aprovechamiento forestal.

6. Las plantaciones forestales de cualquier tipo, así como la introducción y siembra de plantas exóticas, a excepción de la siembra de arbustos y hierbas de valor ornamental en jardines de las zonas de servicios.

7. Las industrias no artesanales.

8. Cualquier tipo de establecimiento comercial, excepto ventas de “souvenirs”, artesanías locales y concesionarios de los servicios públicos que se presten dentro del parque.

9. La instalación de vallas y anuncios publicitarios comerciales.

10. Los desarrollos urbanísticos y asentamientos humanos.

11. Las urbanizaciones y clubes turísticos, públicos o privados.

12. La experimentación y manipulación de los recursos naturales renovables contenidos en el área, con fines de su aprovechamiento comercial o de subsistencia.

13. Cualquier otro expresamente prohibido por las características especiales del área, en su correspondiente plan de ordenación y manejo y respectivo reglamento de uso.


REDACCIÓN MAZO


Comparte esta noticia: