INTT prohibió el tránsito de cuatrimotos en la red vial del país (+comunicado)
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Publicado: 10/09/2026 12:30 PM
El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) reiteró que el tránsito de cuatrimotos en la red vial nacional está prohibido conforme a la normativa vigente.
La institución recordó que estos vehículos carecen de los dispositivos de seguridad exigidos para circular en autopistas, carreteras y avenidas del país, por lo que su uso debe limitarse exclusivamente a actividades recreativas fuera de carretera.
“Las cuatrimotos no cumplen con los estándares técnicos necesarios para interactuar de manera segura con el tráfico urbano o interurbano, lo que representa un riesgo para sus ocupantes y para terceros”, señaló el organismo, al exhortar a la ciudadanía a respetar la regulación para evitar sanciones y garantizar la seguridad vial.
Comunicado íntegro del INTT:
Prohibición de tránsito de cuatrimotos (ATV) en la red vial nacional
El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) hace del conocimiento público que está estrictamente prohibido el tránsito de vehículos tipo cuatrimoto (ATV o cuatriciclos) en autopistas, carreteras y avenidas de toda la red vial nacional. Estos vehículos son únicamente de uso deportivo, turístico o recreativo fuera de carretera.
De conformidad con la normativa legal vigente que rige la materia en Venezuela y su reglamento, todo vehículo que circule por las vías públicas debe contar obligatoriamente con dispositivos de seguridad homologados. La ingeniería estructural de las cuatrimotos no satisface los requerimientos exigidos para interactuar de forma segura con el tráfico vehicular urbano o interurbano.
La prohibición se fundamenta principalmente en que estas unidades presentan múltiples deficiencias de seguridad regulatoria, tales como la falta de iluminación reglamentaria y espejos retrovisores aptos para la vía pública, el uso de neumáticos de taco diseñados exclusivamente para tierra o barro que pierden tracción en el asfalto, la insuficiencia en sus sistemas de suspensión y frenado para detener la unidad a velocidades de vía rápida, y la total ausencia de elementos de protección activa y pasiva para salvaguardar la vida de los ocupantes y peatones.
Por todo lo antes expuesto, se exhorta a la comunidad y a los conductores a acatar la normativa legal vigente para evitar sanciones administrativas, la retención de las unidades y garantizar la seguridad integral en las vías del país.
Caracas, 10 de septiembre de 2026.
REDACCIÓN MAZO