¡Sin importar lo que digan los hijos de papi y mami! LOPE define lapsos para publicar resultados electorales

Escucha esta noticia: 🔊

Tu navegador no muestra audio


Sede principal del Consejo Nacional Electoral
Internet

Publicado: 31/07/2024 11:54 AM

Aunque la ultraderecha violenta, liderada por el ex candidato presidencial Edmundo González, pretende imponer un falso discurso sobre los lapsos para la publicación detallada de los resultados de las elecciones, la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) establece que el Consejo Nacional Electoral (CNE) cuenta con 30 días después de la proclamación de los candidatos vencedores para divulgar el detalle de la votación.

De manera taxativa el artículo 155 de la LOPE establece que el Poder Electoral está obligado a publicar, en el lapso antes mencionado, los resultados en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, no en ningún otro medio.

En este sentido, es necesario reiterar que los tiempos están claramente establecidos en el ordenamiento jurídico, por lo que ni el imperialismo ni los malcriados hijos de papi y mami pueden pretender imponer lapsos a un Poder constituido del país.


REDACCIÓN MAZO

Comparte esta noticia: