Sudeban: Los bancos ofrecerán atención al público en un horario comprendido de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Sudeban
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Publicado: 09/08/2020 09:19 PM

La superintendecia de Bancos (Sudeban) a través de un comunicados informó sobre las actividades de este sector en el método 7+7 que comenzará a aprtir de este lunes 10 de agosto.

 "La red de agencias bancarias, durante el desarrollo de la fase de flexibilizacion de la cuarentena, que contempla un lapso de siete (7) dias de labores, que iniciara bajo la observancia de los dos niveles de flexibilizacion conforme el calendario bancario el 10 de agosto de 2020, ofreceran atención al público en un horario comprendido de 9:00 a.m. 1:00 p.m.", reza parte de la circular.

A continuación el comunicado íntegro de Sudeban. 

 

DEL SERVICIO BANCARIO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

 

Tengo a bien dirigirme a usted, en alcance a la Circular SIB-DSB-CJ-OD-02415 de fecha 15 de marzo de 2020, en cuyo contenido esta Superintendencia en relacion al Estado de Alarma Decretado bajo el 4.161 del 13 de marzo de 2020 por el Ejecutivo Nacional, para atender la emergencia sanitaria producto de la pandemia generada por  el COVID-19, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela 6.519 Extraordinario, de esa misma fecha, cuyas prorrogas han sido dictada a través de Decreto Presidencial, instruyo la suspension de manera temporal de todas las actividades que implican la atencion directa al publico a través de agencias, taquillas, oficinas y sedes administrativas de las instituciones del sector bancario nacional; asi como de las Circulares SIB-DSB-CJ-OD-03521 de fecha 28 de junio de 2020 y SIB- DSB-CJ-OD-03528 de fecha 12 de julio de 2020, en las cuales esta Superintendencia desarrollo los lineamientos que regiran los Periodos de Actividad y de Cuarentena Estricta.

 

Al respecto y de conformidad con los articulos 8, 67, 68 y 171 en su numeral 26, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con los articulos 9 y 12 del Decreto de Estado de Alarma dictado y con base en to previsto en el articulo 338 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Organo Supervisor instruye Io siguiente, a partir del dia lunes 10 de agosto de 2020, respecto a Io dispuesto por el Ejecutivo nacional, bajo la ejecucion de los siguientes Niveles de Flexibilizacion:

Primer Nivel:

FLEXIBILIZACION PARCIAL Y VIGILADA

Presentaran actividad reducida en la red de agencias de la Entidades Bancarias que se encuentren ubicadas en las zonas bajo este nivel.

Segundo Nivel:

FLEXIBILIZACION GENERAL

Presentaran actividad regular la red de agencias de la Entidades Bancarias que se encuentren ubicadas en las zonas bajo este nivel.


La red de agencias bancarias, durante el desarrollo de la fase de flexibilizacion de la cuarentena, que contempla un lapso de siete (7) dias de labores, que iniciara bajo la observancia de los dos niveles de flexibilizacion conforme el calendario bancario el 10 de agosto de 2020, ofreceran atencion al publico en un horario comprendido de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.


La red de agencias bancarias, tendran actividad de atencion al publico de acuerdo a lo instruido en el punto precedente.

La atencion al publico se debera dispensar durante todos los dias de la semana

que corresponda al periodo de actividad, tanto para personas naturales como para personas juridicas.

Asimismo, debera garantizarse e incentivar el uso optimo de los cajeros automaticos, banca por internet, medios de pago electronico, tales como Pago Movil lnterbancario (P2P, P2C, C2P), e impulsar cualquier otra modalidad que implique soluciones dinamicas para la atencion de sus clientes en pro de disminuir el impacto en la asistencia a la red de agencias, taquillas y oficinas.


Las instrucciones respecto al periodo de 7 dias de la fase de flexibilizacion de la cuarentena, en el Sector Bancario, no seran aplicables a las agencias que se encuentren ubicadas en las Zonas donde el Ejecutivo Nacional mantenga la rigurosidad de las medidas.

 

En todo caso, esa lnstitucion debera gestionar la asistencia del personal requerido para la atencion efectiva de los clientes, usuarios y usuarias bajo los términos aqui expuestos, con el fin de evitar aglomeraciones en las instalaciones.

 

En ese orden, la atencion directa del publico en general debera observar estrictamente las medidas preventivas instruidas por el Ejecutivo Nacional y la Organizacion Mundial de la Salud (O.M.S), incluyendo el uso obligatorio de tapabocas o mascarillas, tanto para el personal de esa lnstitucion como para el publico, el distanciamiento social de al menos un metro (1m) entre usuarios, asi como, la toma de temperatura, aplicacion de antibacterial previo al ingreso a la lnstitucion y la desinfeccion periodica de las instalaciones.

 

Ahora bien en atencion a lo dispuesto en el numeral 19 del articulo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, esa entidad bancaria debera enviar a este Organismo, antes de las10:00 a.m del dia viernes antepuesto al inicio de la semana de actividad, el cronograma a ejecutar de apertura de su red de agencias y oficinas conforme a los lineamientos aqui impartidos, asi como generar y remitir a este Supervisor Bancario, diariamente antes de las 2:00 p.m, la relacion de las agencias que dieron atencion al publico con la informacion detallada de las operaciones de estas, segun el formulario anexo a la presente circular.


DEL PERIODO DE CUARENTENA ESTRICTA

 

 

Corresponde al cumplimiento del lapso de siete (07) dfas de suspension de actividades dictadas por el Ejecutivo Nacional.

 

A los fines de proporcionar atencién a los usuarios de todo el territorio nacional durante el periodo de 7 dias de cuarentena la institucion debera gestionar la asistencia del personal esencial requerido para la atencién efectiva de los clientes, usuarios y usuarias a través del uso optimo de los cajeros automâticos, banca por internet, medios de pago electrénico, tales como Pago Mévil Interbancario (P2P, P2C, C2P).


Durante los dias estipulados bajo la modalidad de suspensién de actividades, adicionalmente los servicios bancarios en Ilnea ya descritos en la presente Circular deberan tomarse las previsiones para asegurar complementariamente el desarrollo de las siguientes actividades:

         Procesos para otorgamiento de créditos asociados a la proteccion del aparato productivo del pals y especialmente los referidos a la cartera productiva unica nacional.

         Atencién Priorizada para las Estaciones de Servicio de Combustible, para realizar operaciones ordinarias y mesas de cambio.

        Soporte tecnologico e infraestructura necesario para la continuidad de los proyectos de tecnologia crfticos, y especialmente los referidos a banca electrénica y medios de pago.

         Recibir y evaluar solicitudes de reestructuracion de créditos segun lo previsto en las normas relativas a las condiciones especiales para los

créditos otorgados ante la entrada en vigencia del Decreto 4.168 del 23 de marzo de 2020.

         Atencion priorizada para pago de impuestos del SENIAT y otros tributos.

         Atencion de fallas tecnoIogiGas y fisicas en la infraestructura.

         Entrega de tarjetas de débito y crédito a pensionados y otros clientes.


         Asignacion del servicio de punto de venta

         Atencion y resolucion de fraudes y reclamos.

        Contencion y mitigacion de fraudes tecnologicos.

 

Finalmente la actividad bancaria dentro del estado de Alarma se ejecutara respetando

to dispuesto en el calendario bancario en rigor.

 

Sirvase hacer del conocimiento del personal de la Institucion y del publico en general el contenido de esta Circular, a través de los medios de difusion masivos a fin de su implementacion.


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