Sudeban: Los bancos ofrecerán atención al público en un horario comprendido de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
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Publicado: 09/08/2020 09:19 PM
La superintendecia de Bancos (Sudeban) a través de un comunicados informó sobre las actividades de este sector en el método 7+7 que comenzará a aprtir de este lunes 10 de agosto.
A continuación el comunicado íntegro de Sudeban.
DEL SERVICIO BANCARIO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
Tengo a bien dirigirme a usted, en alcance a la Circular SIB-DSB-CJ-OD-02415 de fecha 15 de marzo de 2020, en cuyo contenido esta Superintendencia en relacion al Estado de Alarma Decretado bajo el N° 4.161 del 13 de marzo de 2020 por el Ejecutivo Nacional, para atender la emergencia sanitaria producto de la pandemia generada por el COVID-19, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 6.519 Extraordinario, de esa misma fecha, cuyas prorrogas han sido dictada a través de Decreto Presidencial, instruyo la suspension de manera temporal de todas las actividades que implican la atencion directa al publico a través de agencias, taquillas, oficinas y sedes administrativas de las instituciones del sector bancario nacional; asi como de las Circulares SIB-DSB-CJ-OD-03521 de fecha 28 de junio de 2020 y SIB- DSB-CJ-OD-03528 de fecha 12 de julio de 2020, en las cuales esta Superintendencia desarrollo los lineamientos que regiran los Periodos de Actividad y de Cuarentena Estricta.
Primer Nivel:
FLEXIBILIZACION PARCIAL Y
VIGILADA
Presentaran actividad reducida en
la red de agencias de la Entidades
Bancarias que se encuentren ubicadas en las zonas bajo este nivel.
Segundo Nivel:
FLEXIBILIZACION GENERAL
Presentaran actividad regular la red de agencias de la Entidades Bancarias que se encuentren ubicadas en las zonas bajo este nivel.
La red de agencias bancarias,
durante el desarrollo de la fase de
flexibilizacion de la cuarentena, que contempla
un lapso de siete
(7) dias de labores,
que iniciara
bajo la observancia
de los dos niveles de flexibilizacion
conforme el calendario bancario el 10 de agosto de 2020, ofreceran atencion al publico en un
horario comprendido de 9:00 a.m. a
1:00 p.m.
La red de agencias bancarias, tendran actividad de atencion al publico de acuerdo a lo instruido en el punto precedente.
La atencion al publico se debera dispensar durante todos los dias de la semana
que corresponda al periodo de actividad, tanto para personas naturales como para personas juridicas.
Asimismo, debera garantizarse e incentivar el uso optimo de los cajeros automaticos, banca por internet, medios de pago electronico, tales como Pago Movil lnterbancario (P2P, P2C, C2P), e impulsar cualquier otra modalidad que implique soluciones dinamicas para la atencion de sus clientes en pro de disminuir el impacto en la asistencia a la red de agencias, taquillas y oficinas.
Las instrucciones respecto al periodo de 7 dias de la fase de flexibilizacion de la cuarentena, en el Sector Bancario, no seran aplicables a las agencias que se encuentren ubicadas en las Zonas donde el Ejecutivo Nacional mantenga la rigurosidad de las medidas.
En todo caso,
esa lnstitucion debera
gestionar la asistencia del personal requerido para la atencion
efectiva de los clientes, usuarios y usuarias bajo los términos aqui expuestos, con el fin de evitar aglomeraciones en las instalaciones.
En ese orden,
la atencion directa
del publico en general debera observar estrictamente las medidas preventivas instruidas por el Ejecutivo Nacional y la Organizacion Mundial
de la Salud (O.M.S), incluyendo el uso
obligatorio de tapabocas o mascarillas, tanto para el
personal de esa lnstitucion como para el publico, el distanciamiento social
de al menos un metro (1m) entre usuarios, asi como, la toma de
temperatura, aplicacion de antibacterial previo al
ingreso a
la lnstitucion y la desinfeccion
periodica de las instalaciones.
Ahora bien en atencion a lo dispuesto en el numeral 19 del articulo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, esa entidad bancaria debera enviar a este Organismo, antes de las10:00 a.m del dia viernes antepuesto al inicio de la semana de actividad, el cronograma a ejecutar de apertura de su red de agencias y oficinas conforme a los lineamientos aqui impartidos, asi como generar y remitir a este Supervisor Bancario, diariamente antes de las 2:00 p.m, la relacion de las agencias que dieron atencion al publico con la informacion detallada de las operaciones de estas, segun el formulario anexo a la presente circular.
DEL PERIODO DE CUARENTENA ESTRICTA
Corresponde al cumplimiento del lapso de siete (07) dfas de suspension de actividades dictadas por el Ejecutivo Nacional.
A los fines de proporcionar atencién a los usuarios de todo el territorio nacional durante el periodo de 7 dias de cuarentena la institucion debera gestionar la asistencia del personal esencial requerido para la atencién efectiva de los clientes, usuarios y usuarias a través del uso optimo de los cajeros automâticos, banca por internet, medios de pago electrénico, tales como Pago Mévil Interbancario (P2P, P2C, C2P).
Durante los dias estipulados bajo la modalidad de suspensién de actividades, adicionalmente los servicios bancarios en Ilnea ya descritos en la presente Circular deberan tomarse las previsiones para asegurar complementariamente el desarrollo de las siguientes actividades:
•
Procesos para
otorgamiento de
créditos asociados a la proteccion del aparato productivo del
pals y especialmente los referidos a
la cartera productiva unica nacional.
•
Atencién Priorizada para las Estaciones de
Servicio de Combustible, para realizar operaciones ordinarias
y mesas de cambio.
•
Soporte tecnologico e infraestructura
necesario para la continuidad de los
proyectos de tecnologia crfticos, y especialmente
los referidos a
banca electrénica y medios de pago.
• Recibir y evaluar solicitudes de reestructuracion de créditos segun lo previsto en las normas relativas a las condiciones especiales para los
créditos otorgados ante la entrada en vigencia del Decreto N° 4.168 del 23 de marzo de 2020.
•
Atencion priorizada para pago de impuestos del
SENIAT y otros tributos.
•
Atencion de fallas
tecnoIogiGas y fisicas en la infraestructura.
•
Entrega de tarjetas
de débito y crédito a pensionados y otros clientes.
•
Asignacion del servicio de punto de venta
•
Atencion y resolucion
de fraudes y reclamos.
•
Contencion y mitigacion de
fraudes tecnologicos.
Finalmente la actividad
bancaria dentro del estado de Alarma se ejecutara respetando
to dispuesto
en el calendario
bancario en rigor.
Sirvase hacer del conocimiento del personal de la Institucion y del publico en general el contenido de esta Circular, a través de los medios de difusion masivos a fin de su implementacion.